Derecho pÚblico

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Reflexiones sobre el sector público desde una perspectiva procesal

La extensión que se viene produciendo en la aplicación del Derecho administrativo al ámbito de las entidades de Derecho privado integrantes del Sector Público plantea numerosos problemas en relación al conocimiento de sus actuaciones por la jurisdicción contencioso-administrativa, habida cuenta de la tradicional limitación de esta jurisdicción a los actos de las Administraciones Públicas en sentido estricto. Igualmente, se suscitan interesantes interrogantes acerca de la naturaleza de sus actos de aplicación de ese Derecho administrativo; todo lo cual debe ser analizado a la luz de la regulación contenida en la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017.  

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

El Derecho a la información ambiental como presupuesto para la protección del medioambiente: los casos español y argentino

El Medioambiente se configura, en términos técnicos, como un Bien Jurídico Colectivo, como un auténtico derecho humano y fundamental, cuyo objeto ha de ser susceptible de defensa y protección. Ahora bien, dicho esto, la paradoja más chocante con la que cuenta el Derecho Ambiental (que no deja de ser, en su mayor parte, Derecho Administrativo, derecho público garantizador) es que los poderes públicos, estando concebidos como protectores y defensores del Medioambiente, aparecen en numerosísimas ocasiones como agentes agresores del propio sistema ambiental.

Límites jurídicos a la huida del Derecho Público de los entes instrumentales del Sistema Nacional de Salud

La aparición de nuevas formas de gestión de la sanidad pública se ha caracterizado por la introducción de elementos propios de la gestión privada. Para tal fin se han elaborado un entramado jurídico que afecta no sólo afectó, en su día, al Sistema INSALUD o al Sistema Sanitario de algunas CCAA, sino que se ha extendido a todo el Sistema Nacional de Salud. La ausencia de criterios doctrinales y jurisprudenciales respecto a la naturaleza jurídica de estos nuevos entes, como el Ente Público de derecho Privado, Fundaciones Públicas Sanitarias etc… ha provocado una situación vacilante en distintos ámbitos doctrinales y jurisprudenciales. En definitiva ha provocado una primera confusión en los operadores del derecho que poco apoco se va reconduciendo y que, en gran medida, tienen relación con la doctrina de la huída del derecho Administrativo.

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